Reclama ya

Una de las primeras preguntas al plantearte reclamar a tu entidad es si aún estás a tiempo. La respuesta depende de qué reclames y de una distinción clave entre nulidad y prescripción. Te explicamos el plazo para reclamar al banco según cada caso.

La distinción básica: nulidad frente a prescripción

La nulidad de una cláusula abusiva no caduca: una cláusula nula lo es siempre y puedes pedir que se declare así en cualquier momento. Cosa distinta es la acción de restitución, es decir, recuperar el dinero pagado de más, que sí puede tener un plazo de prescripción.

Dicho de otro modo: puedes reclamar que la cláusula es nula, pero el derecho a que te devuelvan el dinero conviene ejercerlo cuanto antes para no arriesgarse a que prescriba.

Desde cuándo empieza a contar el plazo

Aquí está la clave que ha ido perfilando el TJUE: el plazo para reclamar la devolución no debe empezar necesariamente en la fecha de la firma, porque el consumidor no tenía por qué conocer entonces que la cláusula era abusiva. Los tribunales tienden a situar el inicio del cómputo en el momento en que el consumidor pudo conocer el carácter abusivo, algo que se valora caso por caso.

Por eso, aunque tu contrato sea antiguo, es posible que sigas a tiempo. Lo prudente es analizar tu caso concreto sin demora, porque la fecha de inicio del cómputo no siempre coincide con lo que uno imagina y un pequeño matiz puede cambiar por completo el resultado.

Plazos según el tipo de reclamación

Cada producto tiene sus matices. A grandes rasgos:

  • Tarjetas revolving: si el contrato es nulo por usura, la nulidad no caduca; la devolución de intereses se reclama con la nulidad. Consulta nuestra guía de tarjetas revolving.
  • Gastos de hipoteca: la cláusula es nula sin caducidad, pero la devolución de los gastos está sujeta a prescripción, con el inicio del cómputo discutido a favor del consumidor. Amplía en gastos de hipoteca.
  • IRPH: la nulidad por falta de transparencia no caduca; la restitución sigue las reglas generales de prescripción. Más detalle en IRPH.
  • Comisiones y cargos indebidos: suelen tener plazos más cortos, por lo que conviene reclamar pronto.

Documentación que te ayudará a fijar las fechas

Para saber si estás dentro de plazo hay que reconstruir la cronología de tu producto. Reúne:

  • El contrato o la escritura con la fecha de firma.
  • Los recibos o extractos que muestran los pagos.
  • Cualquier comunicación del banco o reclamación anterior.
  • Tu DNI y los datos del contrato.

Por qué no conviene esperar

Aunque la nulidad no caduque, cada mes que pasa puede acercarte al límite del plazo de restitución, y con préstamos ya cancelados el riesgo de prescripción es mayor. Además, presentar cuanto antes la reclamación previa al banco puede tener efecto sobre el cómputo de intereses a tu favor.

Cómo interrumpir el plazo mientras decides

Si te preocupa que el reloj corra en tu contra, hay una herramienta sencilla: presentar una reclamación por escrito interrumpe la prescripción. Es decir, el simple hecho de dirigirte formalmente al banco reinicia el cómputo y te da margen para preparar el resto del proceso con calma.

  • Envía la reclamación al SAC del banco de forma que quede constancia (burofax o resguardo).
  • Conserva el justificante con la fecha de envío.
  • Guarda una copia del escrito y de los documentos aportados.
  • Anota la fecha límite que tenga la entidad para responderte.

Qué hacer si crees que vas justo de plazo

Si temes que tu reclamación pueda haber prescrito, no la descartes por tu cuenta: la interpretación de los plazos ha evolucionado a favor del consumidor y muchos casos que parecían fuera de plazo siguen siendo viables. Lo más seguro es un análisis individual de tu contrato antes de decidir. Ya sea por IRPH o por otro motivo, conocer el plazo exacto marca la diferencia.

¿Dudas de si aún estás a tiempo de reclamar? Empieza tu reclamación paso a paso y revisamos los plazos de tu caso.